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LA PERSONA ADOPTADA TENDRÁ LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENE UN HIJO CONSANGUÍNEO PARA CON LA PERSONA O PERSONAS QUE LO ADOPTEN

Por unanimidad, las y los diputados integrantes de la Comisión Segunda de Justicia del Congreso del Estado aprobaron el dictamen que reforma el artículo 1448 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, para establecer que el adoptado tenga los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo consanguíneo para con la persona o personas que lo adopten.

La presidenta de la comisión legislativa diputada Jessica Gabriela López Torres dijo que la iniciativa fue presentada por la diputada Jacquelinn Jáuregui Mendoza con la adhesión de varios legisladores, ya que en el texto vigente se habla de los derechos del adoptado, pero había una situación muy particular porque este artículo manejaba la adopción simple y la adopción plena. 

“Hoy, en la sociedad, no utilizamos la figura de la adopción simple, sino hay una adopción plena desde el primer momento en que se adopta. En este sentido, este texto era obsoleto, manejaba un término que no se utiliza y que no está vigente; este artículo lo pudimos haber derogado, sin embargo, buscamos que en el Código Civil exista por escrito que el adoptado tendrá los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo consanguíneo para con la persona o personas que lo adopten, es decir, vamos a adquirir lo mismo que si fuera un hijo natural a través de la adopción”.

La legisladora López Torres añadió que “es muy importante dejarlo en la ley, para cuidar el interés superior del menor en una etapa de menoría de edad, pero es también cuidar los derechos en general de los adoptados y también de los adoptantes. Es una relación de doble reciprocidad”.

Manifestó que en el Código Civil y Familiar “hemos encontrado términos bastante obsoletos, que quedan muy arcaicos y estaremos trabajando justo en esas iniciativas para reforzar el lenguaje inclusivo pero también este tipo de adecuaciones que son necesarias. Los Códigos tienen más de 15 años que fueron elaborados, deben cambiar siempre respetando los derechos y la esencia del derecho, pero con un lenguaje, que el día de hoy sea vigente”.

El dictamen establece que la iniciativa en estudio, garantiza el interés superior de quién es adoptado, en el mismo sentido a lo que dispone el Código Civil Federal, que establece que el que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos; lo que implica que al ser la adopción irrevocable, le confiere al adoptado una filiación sustituyente a la de su origen, extinguiéndose el parentesco con sus integrantes y demás efectos jurídicos, excepto los impedimentos matrimoniales; adquiriendo los mismos derechos y obligaciones del parentesco consanguíneo en la familia de quien lo adopta.

Las personas adoptadas tienen derecho a conocer su origen biológico, su identidad y su historia personal, que es reconocido internacionalmente. La adopción plena equipara al adoptado con los hijos consanguíneos, garantizando los mismos derechos sucesorios, de alimentos, apellido y protección, bajo el principio de interés superior del menor. 

El objetivo del Decreto es armonizar la normativa vigente con el Código Civil Federal. En ese sentido, y para garantizar el interés superior de quién es adoptado, se establece que el que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos; lo que implica que al ser la adopción irrevocable, le confiere al adoptado una filiación sustituyente a la de su origen, extinguiéndose el parentesco con sus integrantes y demás efectos jurídicos, excepto los impedimentos matrimoniales; adquiriendo los mismos derechos y obligaciones del parentesco consanguíneo en la familia de quien lo adopta.

El dictamen será puesto a consideración del Pleno para su análisis y votación correspondiente.

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