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PROPONE LA DIP. JACQUELINN JAUREGUI MENDOZA INCORPORAR AL GLOSARIO DE LA LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE LA DEFINICIÓN DE “EVENTO DEPORTIVO MASIVO”

La diputada Jacquelin Jáuregui Mendoza presentó una iniciativa para incorporar al glosario de la Ley Estatal de Cultura Física y Deporte la definición de “Evento Deportivo Masivo”, retomando el concepto establecido en la Ley General, a fin de dotar de certeza jurídica a las autoridades, organizadores, participantes y asistentes, y evitar lagunas legales en la aplicación de las disposiciones que regulan este tipo de eventos.

La inclusión de esta definición permitirá una correcta identificación de los eventos sujetos a medidas especiales de seguridad, protección civil y prevención de la violencia, facilitará la coordinación entre las autoridades estatales, municipales y los sectores social y privado, y fortalecerá la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley, particularmente aquellas relacionadas con el acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.

Establece la legisladora que la reforma propuesta no crea nuevas obligaciones ni incrementa cargas administrativas, sino que clarifica el alcance de normas ya existentes, armoniza la legislación estatal con la federal y contribuye a una aplicación uniforme, objetiva y previsible de la Ley Estatal de Cultura Física y Deporte.

La inclusión de la definición de “Evento Deportivo Masivo” al glosario de la Ley Estatal, se considera una medida de técnica legislativa que fortalece la seguridad jurídica, la prevención de la violencia en el deporte y la protección de la integridad y el patrimonio de las personas que participan o asisten a este tipo de eventos en el estado de San Luis Potosí.

Para efectos de la aplicación de esta Ley se considera como definición básicas la de Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos.

La cultura física y el deporte constituyen actividades de interés público y social, cuya promoción, regulación y desarrollo corresponden al Estado en sus distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de garantizar el acceso a una vida saludable, fomentar la convivencia social y prevenir conductas de violencia en los espacios deportivos.

Puntualizó la diputada Jacquelinn Jáuregui que “la celebración de eventos deportivos abiertos al público ha adquirido una dimensión cada vez mayor en el Estado de San Luis Potosí, tanto por el incremento en el número de competencias y espectáculos deportivos, como por la diversidad de disciplinas y formatos en los que éstos se desarrollan, ya sea en instalaciones cerradas, estadios, recintos deportivos o espacios abiertos. Esta realidad implica la concentración de personas, atletas, personal técnico y espectadores, lo que exige condiciones adecuadas de seguridad, protección civil y prevención de la violencia”.

La legislación estatal vigente no contiene una definición expresa de dicho concepto en su glosario, lo que genera un vacío normativo que puede dar lugar a interpretaciones discrecionales, confusión en su aplicación práctica y dificultades para la correcta ejecución de las atribuciones de las autoridades estatales y municipales.

La iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Niñas, Niños, Adolescentes, Juventud y Deporte.

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