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POR UNANIMIDAD EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ EL DECRETO QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

En Sesión Extraordinaria, fue aprobado por unanimidad el Decreto que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, que tiene como objetivo establecer su estructura, sus competencias y forma de organización. 

En el dictamen respectivo, se indica que debido a la reciente reforma a la Constitución en materia del Poder Judicial, en la que se modifica la estructura, forma de organización, la elección de sus integrantes y el nuevo esquema de responsabilidades se hace necesaria la expedición de un nuevo marco jurídico que desglose los pormenores reglamentarios.

Esta nueva legislación, está dividida por diez títulos, conformados en 267 artículos, donde se contempla que el Consejo de la Judicatura se transforme en un Órgano de Administración Judicial dotado de independencia y autonomía técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, así como en la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial especializado en velar por la independencia, la imparcialidad, la honestidad y la integridad del actuar de los operadores jurídicos.

Por lo que respecta al Órgano de Administración Judicial, se instituye como un cuerpo profesional de gobernanza que funcionará en Pleno y en Comisiones, y se le dota de todas las atribuciones necesarias para gestionar eficazmente los recursos materiales, humanos, financieros y tecnológicos del Poder Judicial.

Las disposiciones relativas al Órgano de Administración Judicial están encaminadas a consolidar un ejercicio austero, eficiente, racional y disciplinado de los recursos, en beneficio de una mejor impartición de justicia.

En concordancia con los nuevos lineamientos constitucionales, la iniciativa contempla la estructura, la integración y el ámbito competencial del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, que tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas cometidas por personas que desempeñan funciones judiciales. 

Para el desempeño de tales funciones, se precisa que el Tribunal de Disciplina Judicial actuará en Pleno y en Salas, lo que permite garantizar el derecho a un recurso judicial efectivo en los procedimientos de responsabilidad administrativa. 

Se establece la obligación de incorporar la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones del Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos en igualdad de condiciones.

En esta legislación, se realiza la incorporación de un lenguaje incluyente, el cual promueve la igualdad y el respeto hacia todas las personas, independientemente de su género, identidad, orientación sexual, origen étnico, y discapacidad, entre otros.

Se elimina toda referencia sobre la figura de los “juzgados menores”; y se actualiza de manera integral todo lo referente a la escuela y carrera judicial. 

Se mantiene la figura de secretarios de acuerdo; y la creación de una Junta de Coordinación que fungirá como agencia permanente de coordinación y comunicación institucional entre el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. 

Por último, se indica que esta nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, se apega en todo momento a los cambios Constitucionales Federales y Estatales en materia del Poder Judicial.

En la Sesión Solemne, estuvieron presentes el Lic. Marcos Joel Perea Arellano, Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, en representación del Poder Ejecutivo; y el Magistrado Arturo Morales Silva, en representación del Poder Judicial. 

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