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SE INCLUYE EN EL GLOSARIO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES LA DEFINICIÓN DE ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

Con el objetivo de incluir en el glosario de términos de la Ley de Protección a los Animales para el Estado, la definición de especies en peligro de extinción, el pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen que propone modificaciones a ese ordenamiento, iniciativa presentada por la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas.

La presidenta de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, señaló que el 2 de diciembre del 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal, mediante el cual se establece la prohibición del maltrato a los animales, y que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de estos.

La Ley General de Vida Silvestre, tiene por objeto establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.

El dictamen establece que el Artículo 7° de dicho ordenamiento señala que la concurrencia de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, en materia de vida silvestre, es para garantizar la unidad de propósitos y la congruencia en la acción de los distintos órdenes de gobierno, relativa a la ejecución de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre.

Reconocer a los gobiernos de las entidades federativas, atribuciones para ejecutar dentro de su territorio las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat; especificar aquellas atribuciones que corresponde ejercer de manera exclusiva a los poderes de las Entidades Federativas y a la Federación en materia de vida silvestre.

Asimismo, establecer los mecanismos de coordinación necesarios para establecer la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, en las materias que regula la presente ley, cuidando en todo caso el no afectar la continuidad e integralidad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre”. Corresponde a las entidades federativas la emisión de las leyes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, en las materias de su competencia.

Las especies en peligro de extinción, son aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.

Las amenazadas, aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

La propuesta legislativa de la diputada Martha Patricia Aradillas se adecúo a las disposiciones vigentes a nivel general y constitucional y se declaro procedente; la definición de especies en peligro de extinción es: aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.

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