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EL PERSONAL ENCARGADO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA TENDRÁ QUE SER CAPACITADO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, INTERCULTURALIDAD; CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

La violencia patrimonial, es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima (mujer), señaló la diputada Brisseire Sánchez López, en su iniciativa que fue aprobada y que planteo reformar los artículos, 8° en su fracción XIV, y 30 en su fracción I; y Adiciona, a los artículos, 3° la fracción VII Bis, y 4° la fracción XII Bis, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

En su iniciativa se estableció que la interculturalidad busca establecer el enfoque intercultural como parte del reconocimiento y respeto de las diferencias culturales existentes, bajo la concepción de que las culturas pueden ser diferentes entre sí pero igualmente válidas, no existiendo culturas superiores ni inferiores. 

Además expone que está orientado a abordar las particularidades de las mujeres de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos diferenciados y su relación con la sociedad dominante, más allá de la coexistencia de culturas.

En lo que se refiere a la fracción XII Bis. Se aprobó que la violencia patrimonial, “Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima”.

La legisladora Brisseire Sánchez López, también propuso que en la fracción XIV. Acceder a la atención integral, intercultural, multidiciplinaria, trasversal y bajo el mismo techo en los Centros de Justicia para las mujeres. 

Mientras que en su Artículo 30, se estableció, “capacitar a la Policía Investigadora, fiscales del Ministerio Público, peritos, y a todo el personal encargado de la procuración de justicia para atender, con perspectiva de género, interculturalidad; con pleno respeto a los derechos humanos de las mujeres, y de conformidad con los protocolos especializados, los casos de violencia contra las mujeres evaluando permanentemente su desempeño”.

Destacó que, “es así que, respecto a su iniciativa que fue aprobada se define como uno de los tipos de violencia que se presenta en contra de las mujeres, la violencia patrimonial, en armonía con las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además de que es un asunto de la mayor relevancia, pues basta decir que es en relación a los tipos de violencia  que van encaminados los programas y las acciones del Estado y de los municipios, para el cumplimiento de la Ley, así como del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.

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