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EL ESTADO DEBE GARANTIZAR EL ACCESO AL MINIMO VITAL DE AGUA POTABLE Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PODRÁ INTERRUMPIRSE DE MANERA TOTAL EL SERVICIO PARA USO DOMÉSTICO.

Para que se reconozca en la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí el acceso al mínimo vital de agua potable, los cual, como consecuencia, imposibilita la interrupción de forma absoluta del servicio de uso doméstico, la diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán presentó una iniciativa de reforma Constitucional.

Expuso que el derecho al mínimo vital es un concepto abstracto que se puede definir de varias maneras y una de ellas es “el derecho a un mínimo vital se refiere más bien a la libre disposición de unos recursos económicos mínimos para hacer frente a las necesidades más perentorias del ser humano” y otra “el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna”.

Tras su análisis, se concluye que este derecho está destinado a salvaguardar el ejercicio de otras garantías, así como la subsistencia y dignidad de las personas físicas.

Señaló la diputada Liliana Flores que la complejidad radica tanto en las dificultades para garantizar el abasto del vital líquido, y en su naturaleza de derecho Constitucional, que por ejemplo se contrapone a las sanciones de interrupción de servicio, ocasionadas por diversos factores como falta de pago; lo cual ha derivado en incertidumbre jurídica y en actos que menoscaban los derechos de las personas.

“Ante tal circunstancia, se impone la necesidad de legislar con la claridad necesaria, apoyándose en los fundamentos Constitucionales y en el trabajo de la Suprema Corte, para unificar criterios, y proteger los derechos de la ciudadanía.  Consecuentemente, el propósito de esta iniciativa es adicionar a la Constitución Política de San Luis Potosí que el Estado deba garantizar el acceso al mínimo vital de agua potable, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá interrumpirse de manera total el servicio de agua potable para uso doméstico”

Expuso que la propuesta expresada está plenamente fundamentada en la Constitución, mediante su reconocimiento del derecho al acceso al agua y su protección implícita del derecho al mínimo vital, en los Tratados y recomendaciones internacionales que avalan en lo general esta garantía y en lo particular el acceso al agua, y finalmente por una Tesis en la materia específica.

“Todos esos son motivos suficientes para poder llevar a cabo una reforma Constitucional, para que su artículo 12, mismo que ya reconoce como un Derecho Humano el acceso al agua de calidad, se amplíe mediante la adición de un párrafo que disponga la protección al acceso al mínimo vital de agua potable y que bajo ninguna circunstancia se pueda interrumpir el servicio de agua potable para uso doméstico”, puntualizó.

La propuesta se encuentra siendo analizada en comisiones para su estudio y dictamen correspondiente.

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